La Superintendencia del Mercado de Valores prepublicó hoy el proyecto de modificación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV 001-97-EF/94.10.
Según el Resolución SMV 005-2019-SMV/01 publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto señalado será difundido desde hoy en el Portal del Mercado de Valores (
www.smv.gob.pe).
Señala que el plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez días calendario, contado desde mañana jueves 14 de febrero.
Indica que los comentarios y observaciones podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la
Avenida Santa Cruz 315 – distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proymodrtit@smv.gob.pe.
Reglamento
Cabe indicar mediante la resolución CONASEV 001-97- EF/94.10 se aprobó el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, el cual tiene como finalidad otorgar a los agentes de la economía la posibilidad de optar por la estructura de titulización que mejor satisfaga sus objetivos y necesidades fi nancieras.
Ello con el fin de promover la constitución de fideicomisos de titulización que emitan exclusivamente certificados de participación colocados por oferta pública primaria y cuya finalidad sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen a su arrendamiento.
“Para incentivar el desarrollo de esta estructura, mejorar el funcionamiento de la industria de titulización de activos, y brindar una mayor tutela a los inversionistas, el Proyecto incorpora algunas modificaciones de aplicación general”, anota.
Adelanta que entre las modificaciones destacan precisiones sobre el acto constitutivo, las obligaciones de las sociedades titulizadoras, la información a incluir en el prospecto informativo y los procedimientos de inscripción de programas y valores, entre otros.
Del mismo modo, se propone la inclusión de un nuevo título que contenga disposiciones aplicables exclusivamente a los FIBRA, como los requisitos para mantener dicha condición, la
estructura organizativa y funciones, y la emisión y colocación de certificados de participación, entre otros.
“Estas precisiones revisten esencial importancia para el desarrollo de la mencionada estructura financiera y han sido solicitadas por la industria”, subraya.
Más en Andina:
(FIN) RGP/RGP
Publicado: 13/2/2019